Redacción/HORAXHORA
La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), llamó al Congreso Nacional a tener cuidado al momento de conocer y refrendar los proyectos que le son sometidos, a propósito de la anulación por parte del Tribunal Constitucional de la Ley 1-24 de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) y declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley 10-15 del Código Procesal Penal.
A través de su vicepresidente ejecutivo Servio Tulio Castaños Guzmán, la Finjus, sostuvo que habían advertido que tanto la ley de la DNI como la del Código Procesal Penal tenían vicios en su aprobación.
Dijo que lo primero que el Congreso tiene que analizar es la forma y el fondo de lo que van a aprobar para determinar si se ajusta a la Constitución de la República.
Resaltó que lo propio ocurrió en el pasado con otras normativas que los legisladores se han visto en la obligación de modificar para corregir distorsiones.
“El Congreso lo primero que tiene que analizar es la constitucionalidad de lo que se le somete, tiene que cuidar la forma, es decir el procedimiento, verificar si la normativa es ordinaria u orgánica, porque se requieren mayoría diferente”, indicó.
Manifestó haber visto como se han declarado inconstitucionalidad de leyes en cuanto al fondo, sino también de la forma, a su contenido y al procedimiento que se utiliza para aprobarla.
Insistió en que el Congreso debe entender que lo que ese Poder del Estado aprueba “tiene que estar ajustado a lo que establece la Constitución de la República, por lo que es lo primero que tiene que hacer cada vez que se le somete un proyecto es analizar si el mismo va acorde con los principios y derechos que la Constitución establece”.
Lamentó que ya comience a llamar la atención la cantidad de leyes que son declaradas inconstitucionales por el manejo inadecuado que le dan los legisladores.
Dijo que la Ley 1-24 de la Dirección Nacional de Inteligencia trata de derechos fundamentales y de conformidad con la Constitución la aprobación tiene que ser con el voto de las dos terceras partes de los presentes, pues se trataba de una ley orgánica, no ordinaria.
“En esta ocasión fue declarada inconstitucional por la forma en que se aprobó la ley, aparte de que los expertos, o por lo menos la mayoría, los juristas de este país, sobre todo los duchos en derechos públicos advirtieron que no estaba acorde con la Constitución”, añadió.