Santo Domingo, República Dominicana, jueves 26 de diciembre, 2024

Intrant prohíbe circulación de vehículos pesados en Navidad y Año Nuevo

Redacción HoraxHora

El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), prohibió la circulación de transporte de carga en todo el territorio nacional, incluidoslos permisos otorgados para la Zona de Acceso Restringido (ZAR), como parte de las medidas de seguridad vial adoptadas con motivo de los feriados de Navidad y Año Nuevo.

La medida, contenida en la Resolución 013-2024, explica que, para el feriado de Nochebuena queda prohibida la circulación de vehículos de carga a partir desde el lunes 23 de diciembre de 2024, a partir de las 6:00 de la mañana, hasta el jueves 26 de diciembre de 2024 a las 5:00 de la mañana.

Mientras que, para el feriado de Año Nuevo, la prohibición inicia el lunes 30 de diciembre de 2024, a partir de las 6:00 de la mañana y se extenderá hasta el jueves 2 de enero de 2025, a las 5:00 de la mañana.

Se recuerda a los propietarios de los vehículos dedicados al transporte de carga, que deben realizar la inscripción de sus vehículos en el Registro Nacional de Vehículos de Cargas.

Los permisos sólo serán otorgados para transporte de mercancías consideradas prioritarias o perecederas y los tipos de vehículos que pueden solicitar el permiso son: camionetas, furgonetas, ambulancias, vehículos de emergencias y aquellos de servicio de agua en cisterna, así como los vehículos que debidamente identificados brinden servicio de atención a averías y mantenimiento de electricidad, cable, telefonía, sanitario, vial, asistencia e higiene urbana.

Sin importar el tipo de mercancía a transportar, no serán otorgados permisos para camiones con doble cola o doble remolque, cargas sobredimensionadas y/o con sobrepeso.

El incumplimiento a la disposición establecida en la presente resolución será sancionado con un (1) salario mínimo del que impere en el sector público descentralizado, de conformidad con el artículo 281 de la Ley Núm. 63-17 y el artículo 69 del reglamento 258-20, sobre transporte de cargas, tanto al propietario de la unidad como al conductor.

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