Redacción HoraxHora
El presidente Luis Abinader promulgó ayer la Ley 368-22, de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos.
Esta disposición normativa crea las herramientas jurídico-administrativas para la formulación de planes de ordenamiento territorial a escala nacional, regional y municipal, los cuales deberán ir cónsonos con intereses medioambientales, culturales y de desarrollo sostenible.
Dentro de las novedades de la ley se destaca la clasificación del suelo en urbano, urbanizable y no urbanizable, ubicando dentro de este último los vinculados a actividades agropecuarias o forestales, protegidos medioambiental o culturalmente, o cuando haya sido objeto de una concesión minera.
A fines de armonizar los distintos planes de ordenamiento territorial, la ley crea un Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial integrado por órganos, bajo la coordinación del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), en su calidad de órgano rector del ordenamiento del territorio que le confiere la recién promulgada ley.
En lo que respecta a los asentamientos humanos, la norma dispone que, en lo adelante, estos solo se podrán realizar en terrenos titulados, donde las normas municipales del uso del suelo lo permitan.
Gobiernos locales
— Las sanciones
La ley prevé un régimen sancionador a cargo de los gobiernos municipales, que entre otros aspectos, castiga administrativamente el incumplimiento del deber de conservación de terrenos clasificados como no urbanizables.