Santo Domingo, República Dominicana, domingo 31 de agosto, 2025

De las tres causales y otros temas bioéticos

Cuando se negociaba la aprobación de la Ley General de Salud (LGS), en los inicios de este siglo, se prometió a las organizaciones que demandaban la legalización del aborto que su despenalización sería incluida en el proyecto de Código Penal que circulaba en del Congreso.  Esa promesa depuso algunas demandas y resistencias, de modo que la Ley 42-01 pudo ser aprobada y promulgada.

En agosto del 2006, el Poder Ejecutivo observó por primera vez el nuevo Código Penal, en parte por mantenerse la penalización del aborto, aumentarse las penas a varios delitos y por no tipificarse la tortura, el genocidio y los tratos crueles, inhumanos y degradantes, a lo que el país se comprometió al firmar y ratificar los tratados y convenciones internacionales contra la tortura.

Posteriormente, los códigos penales aprobados en 2013 y 2018 fueron exclusivamente observados por el Poder Ejecutivo por no incluirse la despenalización del aborto en las denominadas tres causales, o sea, cuando la mujer, niña o adolescente ha sido víctima de violación, incesto o por malformación del feto incompatible con la vida, clínicamente probada.

Es decir, la suerte de un nuevo Código Penal que reemplace al vigente en el país desde el siglo XIX, ha estado ligada al tema de la interrupción del embarazo, y más específicamente a las causales adicionales que demandan los grupos feministas y algunas organizaciones internacionales.

Cuando se produjo la tercera observación presidencial nos convencimos, al margen de cualquier preferencia o posición sobre el tema, de que en el Congreso no existía una mayoría capaz de imponer (o identificada con) la aprobación de las tres causales. Pero no solo eso: ahora hay cada vez menos legisladores y legisladoras partidarias de las tres causales que en los Congresos anteriores.

Ello es lo que explica que en los últimos dos períodos congresuales las iniciativas que incluían las tres causales no hayan sido tomadas en cuenta y que el proyecto de Código Penal que actualmente se conoce no las contemple. Más aún: se ha propuesto –y consensuado– una nueva y más esquemática redacción para los tipos penales que sancionan el aborto.

Un debate trunco

Uno de los problemas del debate de los últimos años sobre el aborto en las tres causales, es que se ha hecho de manera asistemática, al margen del proyecto de Código en el que algunos reclaman su inclusión. No se ha analizado el proyecto en su conjunto ni las novedades que incorpora, sino que la discusión se ha focalizado, salvo fugas ocasionales como la del aumento de las penas, en torno al derecho de la mujer a disponer libremente de su cuerpo, sobre todo en los casos tasados que se proponen para la interrupción de la vida del feto o concebido.

Para algunos activistas y opinantes, si el proyecto de nuevo CP incluye las tres causales “es bueno” y debe ser aprobado, pero si no las incluye “es malo” y debe ser rechazado. Kant advertiría que estamos en presencia de una reductio at unum. 

Con escasas posibilidades de que se le incluyan las tres causales en lo que resta del iter congresual y la probable promulgación de la pieza en curso, lo que restaría, para las organizaciones que las demandan, es apostar a un nuevo proyecto especial sobre la materia.  O una ley general en uno de cuyos apartados se aborde el tema de las causales.

Lo que hemos propuesto desde el 2018 es que la interrupción del embarazo por las causales que se consideren, sea parte de una ley sobre temas bioéticos de mucha importancia, como son la maternidad subrogada (vientres de alquiler), la donación de semen, la clonación terapéutica, la donación de óvulos fecundados, la inseminación artificial, el retiro de soportes vitales y otros, sobre los que no existe regulación alguna.

Supongamos que usted ha donado semen. ¿Es usted el padre del niño que nazca con su ayuda?  Las leyes que regulan el tema generalmente disponen que no existe la paternidad legal por donación, pero en República Dominicana no lo tenemos regulado y definido.

Lo mismo sucede con el retiro de dispositivos vitales de una persona que sobrevive por respiración asistida. Los familiares casi siempre toman la decisión de retirarlos, pero no existe una ley que ampare la incómoda práctica de autorizar dejar sin oxígeno a un pariente que al no tenerlo va a fallecer a los pocos minutos. Restaría angustia una ley que regule ese momento y decisión.

Otro ejemplo más: ¿podría una madre incapaz de mantener un embarazo auxiliarse de otra mujer que está en condiciones de dar a la luz la niña o niño tan deseado, luego de recibir ésta un óvulo de aquella fecundado por su pareja?  Una práctica como esa, común en muchos países y que no descartemos que se esté produciendo en esta nación, amerita ser regulada.

Estoy convencido de que, solo en el marco de una ley que regule las decisiones éticas que se toman al inicio o al final de la vida, se podrá aquilatar mucho mejor la pertinencia, necesidad o conveniencia de aprobar la interrupción del embarazo en casos críticos como la violación, el incesto y la inviabilidad del concebido fuera del vientre materno. Es en ese escenario y contexto, en esa ecología, en los que deben debatirse y regularse las tres causales.

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