Santo Domingo, República Dominicana, jueves 24 de octubre, 2024

Ejecutivo y Procurador

El artículo 4 de la Constitución de la República, bajo el título ‘Gobierno de la Nación y separación de poderes’, establece: “El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes”.
Nuestro régimen de gobierno es presidencialista, pese a la separa¬ción de poderes que establece la Constitución, porque aquí el Presi¬dente, el Poder Ejecutivo lo dirige todo, lo ‘puede todo’, es el jefe absoluto del Gobier¬no, es quien nombra, despide y decide las ejecucio¬nes económicas del funcionariato público.
El sistema de Justicia está dividido: una parte maneja los jueces, que deciden sobre las violacio¬nes a las leyes; y por el otro los fiscales que ejecutan las políticas de persecución contra el crímen y deli¬tos. Ambos, sin embargo, están supeditados al Po¬der Ejecutivo en su asignación presupuestaria y en el nombramiento de sus posiciones.
Creo que hoy, no obstante esta realidad, hay in¬dependencia del Procurador General, por una de¬cisión de los incumbentes actuales, reflejado en la práctica cotidiana de sus acciones.
El presidente Luis Abinader ha sido convincente en su proclamada decisión de no interferir en las de¬cisiones, políticas y acciones del Ministerio Público, mientras los procuradores Mirian Germán, Yeni Be-renice Reynoso, Wilson Camacho han dado mues¬tras fehacientes, concretas, de que actúan con liber¬tad, sin interferencia del Ejecutivo y con decisión, apegados a las atribuciones que la Constitución, las normas y las leyes les otorgan.
Entiendo la impronta del presidente Abinader de establecer, de manera directa, sin lugar a inter¬pretaciones, la independencia del Procurador Ge¬neral.
Considero, asimismo, que de cara a la rea¬lidad presidencialista nacional lo que garantiza la demandada independencia, más que una ratifica¬ción en el texto de la Constitución, será la reciedum¬bre, el compromiso, la decisión, la fortaleza de un Presidente y de una Procuraduría responsable de sus deberes y decisiones, sin sujeción ni presión, co¬mo en la práctica ocurre.

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