Santo Domingo, República Dominicana, domingo 20 de octubre, 2024

Juntas Electorales, la base de los comicios

Ser el hilo conductor del proceso electoral en cualquier país, es el reto más importante en materia de participación y democracia, ya que se trata de garantizar el derecho más supremo: elegir y ser elegido.

En cada rincón de República Dominicana 1,428 mujeres y hombres son las/os protagonistas, porque bajo tutela de la Junta Central Electoral, JCE, integran la Junta Electoral de cada uno de los 158 municipios en los que, en la mayoría de las ocasiones nacieron y se han desarrollado, con carencias, oportunidades y ventajas.

La misión es altamente demandante y requiere un solemne compromiso revestido de las garantías necesarias para que estos comicios resulten exitosos.

Las grandes pruebas están convocadas para el 18 de febrero y el 19 de mayo del 2024, en las que serán escogidas 3,849 nuevas autoridades, distribuidas en 470 directores/as y subdirectores/as y 470 vocales de los distritos municipales, 316 alcaldes y vicealcaldes y 1,164 regidores/as de los municipios y el Distrito Nacional, 32 senadore/as y la Presidencia y Vicepresidencia de la República.

Tuve el privilegio, entre 2022-2023 de recorrer gran parte del país en el protocolo de escuchar y recibir propuestas para la conformación de estas Juntas en mi condición de miembro suplente de la JCE, las que ya dan pininos en el montaje de los compromisos venideros.

La labor fue titánica y por supuesto, estuvo revestida de las garantías de lugar, en aras de que más y más mujeres y hombres, incluidas/os, quienes tengan alguna condición especial por discapacidad, fueran parte activa.

En la propia Constitución, descansa la base legal de toda esta causa, ya que en su artículo 2013 dice: “En el Distrito Nacional y en cada municipio habrá una Junta Electoral con funciones administrativas y contenciosas. En materia administrativa estarán subordinadas a la Junta Central Electoral. En materia contenciosa sus decisiones son recurribles ante el Tribunal Superior Electoral, de conformidad con la ley.”

La Ley Orgánica del Régimen Electoral, la 20-23, especifica que, en el caso de la capital de la República, la misma debe estar integrada por un/a presidente y cuatro vocales con dos suplentes cada cargo.

En las demarcaciones restantes la cantidad de vocales se reduce a dos, resultando escogidos 746 miembros titulares y 952 suplentes.

La riqueza de este camino descansó, además de la entidad rectora de las elecciones, en la integración de los partidos políticos y las estructuras organizadas en las comunidades, la sociedad civil gremios profesionales, estudiantiles, entre otros y de personas, con verdadera empatía con su demarcación, entre otros.

El momento es desafiante, demanda hacer las cosas bien, sin pausa y a la vez sin prisa, fortaleciendo el engranaje electoral, contra todo tipo de adversidades, incluyendo los posibles delitos electorales.

Estos solo son posible con Juntas Electorales fuertes, apoyadas por su comunidad, compuestas por personas dispuestas a tomar la decisión que corresponda y que “no espante la mula” en el momento cumbre.

 

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