Santo Domingo, República Dominicana, jueves 24 de octubre, 2024

Retirar y corregir el contrato de Fideicomiso de Punta Catalina

Angel Lockward

Esta semana se celebró FITUR en Madrid, un evento tras­cendente para nuestra principal actividad económica, tanto que el presidente Abinader asis­tió; sin embargo, la opi­nión pública nacional en lo que estuvo enfocada, muy críticamente, fue en las fa­lencias que le endilgan al Fideicomiso Público de la Termoeléctrica de Punta Catalina (CTPC), la prin­cipal planta generadora a base de carbón, construida en la Administración pa­sada por Odebrecht, con ahorro interno.

Con críticas – a la Cons­tructora – o sin ellas, es un bien público importante valorado en más de tres mil millones de dólares, que ya está ahí, operando y nadie duda que rentable­mente, puesto que produ­ce energía más barata que el resto del sistema, por eso pocos entienden que re­quiera de un fideicomiso para su manejo y, sobre to­do, no comprenden su – su­puesto – traspaso – por erro­res del contrato – al sector privado que no aportará un centavo: En la opinión pú­blica, el pleito político ya se perdió, sin necesidad, pues­to que nadie se opone al Fi­deicomiso Público para la Gerencia de la planta.

Las críticas, con razón, apuntan a que si bien la fi­gura del fideicomiso público con el Banco de Reservas co­mo fiducia, es lo que decla­ran el decreto y el contrato, en las letras pequeñas entra­rán fideicomitentes adheren­tes que sin control, a cam­bio de centavos, terminarán apropiándose de la planta: Esa es una posibilidad que debe ser eliminada estable­ciendo, primero el valor ac­tual de mercado y segundo, que estos nunca podrán ad­quirir más del 25% del Fidei­comiso por aportes líquidos, no en bienes.

A muchos les preocu­pa que el Comité Técnico, en un contrato de 30 años, tenga nombres y apellidos y se imaginan a Celzo Ma­rranzini, quien este mes cumplió 70 años dirigien­do CTPC, a los 100 años o dejando el puesto en he­rencia a su hijo; el rechazo a esos nombres es tal que en él han coincidido todos los críticos un poco injus­tamente, pues el contra­to no establece para ellos una duración de tres déca­das, el Fideicomitente pue­de cesarlos en cualquier momento pues su duración es indefinida: Pero hay te­mor de que utilicen el po­der económico que mane­jan para perpetuarse, sobre todo porque, insólitamente, ellos pueden designar sus suplentes, como si se trata­ra de una empresa familiar.

Si el Comité Técnico, que es el problema mayor no es­tá compuesto por altos car­gos del Estado, como son los ministros de Hacienda, Eco­nomía, Energía e Industria y Comercio – como debió ser – y uno o dos del sector privado, no debieron estar en el con­trato los nombres, pues tra­tándose de un Fideicomiso Público, debieron ser desig­nados después de ratificado el contrato por el Fideicomi­tente, es decir, el Estado por el término normal de cada periodo gubernamental co­mo funcionarios públicos su­jetos al control establecido en la norma: Como esta le está dando una licencia de corso sin régimen de control y res­ponsabilidad pública, algo nefasto.

El Fideicomiso Público es una figura poco regulada por nuestra normativa que en este caso reúne bienes y de­rechos públicos, por ello excluirlo del control de los bie­nes públicos que representan el Congreso Nacional, la Cá­mara de Cuentas, la Contra­loría General de la Repúbli­ca y Contrataciones Públicas, es contrario a las leyes y a la Constitución, incluido el te­ma del endeudamiento con cargo a bienes públicos como garantía, atribución que el Legislativo no puede delegar: Eso no pasa el test de consti­tucionalidad.

El Contrato, en interés de evadir su naturaleza de Contrato Administrativo entre entes públicos o de propiedad estatal, se remi­te a la jurisdicción común…o la competente, sin indicar cuál, generando más sospe­chas: Es competencia de la jurisdicción contenciosa ad­ministrativa.

El objeto del contrato es­tablecido en la cláusula 6.1 está conforme al interés del Presidente Abinader y, es jui­cioso igual que lo es la partici­pación del Banco de Reservas y su fiducia como Gestora Fi­duciaria, pero el desarrollo del contrato es contrario – en tér­minos de derecho público – al ordenamiento jurídico, por lo que, siendo que eso no es ur­gente y, en este caso la prisa ha sido mala consejera, sugie­ro que el Poder Ejecutivo reti­re para modificar las cláusulas que corresponda, el Contrato de Fideicomiso Público de la Termoeléctrica de Punta Cata­lina y lo reintroduzca corregi­do, cuidando que no colidan con la Carta Política a los fi­nes de que no vaya luego a ser declarada su nulidad.

 

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