Santo Domingo, República Dominicana, sábado 7 de septiembre, 2024

El país espera proyectos de reformas someterá el Gobierno

Manuel A. Tobías

Especial para HoraxHora

El presidente Luis Abinader, inmediatamente ganó las elecciones del 19 de mayo, anunció al país el propósito de su Gobierno de impulsar una serie de reformas institucionales, en especial a la Constitución de la República y otra Fiscal.

Sobre ninguna de las dos reformas anunciadas hay un proyecto oficial, pero todos los sectores de la nación, desde políticos y empresariales, pasando por medios, analistas y ‘comunicadores’, hasta la gente común, opinan sobre cuales deben ser los puntos principales en que deben versar dichas enmiendas y hasta indican como las mismas deben plantearse y sancionarse.

Sobre el momento de discusión de los proyectos de reformas se manejan las hipótesis de que el Gobierno esperaría la composición de los nuevos hemiciclos congresuales, donde el partido oficial tendrá una mayoría absoluta que le permitiría aprobar cualquier legislaciónb, y/o reforma, como la de la Constitución, que requiera de una votación calificada.

Aunque el propio presidente Abinader ha dicho que pretende que la primera de las reformas a someter y sancionar sea la de la Constitución, un tema político, los expertos entienden que la reforma Fiscal, un tema económico y social, es mucho más compleja y debe ser sancionada previo al sometimiento y discusión congresual del presupuesto de ingresos y gastos públicos para el 2025, el cual, según la ley, debe estar en las cámaras legislativas a más tardar el primero de octubre.

La Constitución

Sobre la eventual reforma a la Constitución el propio presidente Abinader ha citado que su propósito principal va dirigido a poner ‘candados’ al tema de abrir la posibilidad de la reelección presidencial indefinida -actualmente la Constitución establece una repostulación a la reelección presidencial y de ser ganador no podrá postularse junta jamás- así como para el establecimiento de un mecanismo constitucional que de paso a lograr un Ministerio Público totalmente independiente del Poder Ejecutivo -actualmente el Procurador General de la República es un funcionario dependiente directo del Poder Ejecutivo quien lo nombra y/o destituye por decreto que no obliga a ser motivado- y, de paso, que se constituya un Ministerio de Justicia.

Pero también se habla de que dicha reforma tocaría otros aspectos de la Constitución vigente, desde 2015 cuando fue reformada a intención del entonces presidente Danilo Medina para lograr una repostulación a la Presidencia, la que obtuvo.

La presión fiscal

Sobre el tema de la reforma Fiscal, el Presidente Abinader ha planteado que el Gobierno no puede continuar restringuido en los ingresos fiscales que reciba anualmente -una presión tributaria de alrededor del 14 por ciento- dado que son insuficientes para ejecutar los programas oficiales consignados en el presupuesto nacional lo que presiona un déficit fiscal que ronda el 3,5% en los últimos años, conjurado solamente mediante un millonario endeudamiento externo.

Hace poco más de tres años, el Gobierno del presidente Abinader puso en discusión un borrador de proyecto de reforma Fiscal pero la retiró del escenario luego de duras discusiones que tuvieron como escenario principal el Consejo Económico y Social (CES) donde no llegó a conciliar las partes encontradas entre los sectores que se sentían afectados con la imposición de nuevos impuestos, la exclusión de exenciones y la eliminación y/o reducción de incentivos, entre otros aspectos de la misma.

Nuevo elemento

En medio de las especulaciones, opiniones sobre proyectos aún inexistentes y ‘precepciones’ políticas y económicas sobre las reformas mencionadas, surge una nueva discusión: la necesidad de llamar a un referendum de la población sobre la necesidad de reformar la Constitución y/o la estructura fiscal de la nación.

Si bien la Constitución del 2010, ratificado en la reforma a la Constitución de 2015, se establece la figura del referendum, esta disposición aún no es una ley orgánica de la nación.

El artículo 210 se la Constitución, sobre los referendos, establece: “Las consultas populares medidante referendo estarán reguladas por una ley que determinará todo lo relativo a su celebración, con arreglo a las siguientes condiciones: 1) no podrán tratasr sobre aprobación ni renovación de mandato alguno de ninguna autoridad electa o designada; 2) requerirán de previa aprobación congresual con el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara”.

 

 

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