RedacciónHoraxHora
El abogado, economista y politico Angel Lockward advirtió este miércoles los peligros que encierra la práctica ilegal de ‘filtrar’ borradores y documentos públicos para que sean aireados por medios de comunicación, y citó específicamente, como ejemplo, un caso ocurrido recientemente con la Contraloría General de la República.
Las consideraciones de Lockward están contenidos en un análisis que publica este miércoles en el matutino Listín Diario, bajo el título ‘Los informes de Contraloría y otros departamentos’ el cual reproducimos a continuación.
miércoles, 17 de noviembre de 2021
ENFOQUE
Los informes de Contraloría y otros departamentos
Ángel Lockward
La administración Abinader nació en el marco de una crisis de salud pública – en ocasión de la pandemia- con graves consecuencias económicas de las que apenas nos estamos recuperando y, por otra parte, fruto de los cambios en la legislación está condenada a gobernar con gran parte del personal que se formó en 16 años de gestión del PLD.
Esto último tiene aspectos buenos e indeseados, pues por un lado es conveniente una burocracia de carrera – aunque muchos son dirigentes partidarios – pero por el otro, esa fidelidad partidaria a los partidos, morado y verde afecta la discrecionalidad mínima que requiere todo acto de Gobierno: Todo lo que se hace en esta Administración lo saben los líderes de oposición primero que el presidente de la República.
Se agrava con la falta de experiencia de muchos funcionarios, la incompetencia manifiesta de otros y el papel de eje que el Ejecutivo le ha otorgado a la democracia de audiencia – en las redes sociales – y a la sociedad civil, a la cual otorgó tareas de control esenciales: Todo en exceso, es dañino.
Algunos piensan que la “filtración” de documentos de cuestiones públicas básicas – como el anteproyecto de Reforma Fiscal -, es una política de la Administración para calibrar el pulso de la opinión pública; no lo creo, pienso que es consecuencia de lo anteriormente indicado: El Gobierno está muy permeado y, ese es parte del costo.
Recientemente recibí la visita de un ex funcionario público que estresado me mostró un Informe de Auditoría de la Contraloría General de la República comentado – profusamente – esa mañana en la prensa radial, sin la firma del Contralor, un funcionario capaz y de buen trato.
Eso, le comenté, te hace daño pero en un Estado de derecho, carece de fuerza legal, puesto que el debido proceso aplica a toda actuación administrativa y, si no se discutió contigo previamente, está afectado de nulidad absoluta y, no debía utilizarlo la jurisdicción penal puesto que el derecho a la defensa te ha sido violado. Luego me comentó que efectivamente, visitó la Contraloría – en donde le trataron bien – y se trataba de un borrador que se filtró.
Un Informe de la Contraloría es, fundamentalmente, un acto administrativo formal – descrito en el artículo 8 de la Ley 107-13 – que, por establecer juicios de valor unilaterales de la Autoridad requiere las formalidades constitucionales del debido proceso, una de ellas, la audiencia previa. Está sometido a requisitos de validez.
Eso, a pesar de la etapa de groserías judiciales que sufrimos, puede corroborar cualquier lego en derechos fundamentales, incluyendo los penalistas, profesionales que por mudez están prestando un flaco servicio a la democracia.
Si bien su uso – de los Informes – debe ser a partir de la firma del Contralor General como funcionario a quien la ley da la competencia, deben constar los nombres y firmas de los responsables de su elaboración, pues de ello se derivan las responsabilidades disciplinarias, civiles y penales por su participación en la elaboración: No es lo mismo escribir tonterías sin responsabilidad que sostener criterios con consecuencias.
Los Informes que contienen juicios de valor – no los escritos singulares como las simples recomendaciones sin efecto – de todos los departamentos de la Administración, independiente de su nulidad o invalidez por vicios, igual pueden ser recurridos, tanto en revisión como por ante lo Contencioso Administrativo y, hasta tanto esta jurisdicción constitucional – única que puede decidirlo – no se pronuncie, no debían ser acogidos por la jurisdicción penal y, así debían tratarlo los medios: Si queremos un Estado de derecho.
Pregúntese ¿Qué sucedería si la jurisdicción penal dicta medidas o peor aún, condena, en base a actos administrativos que la Jurisdicción Contenciosa declara nulos?
¿Qué tal si se producen condenas por actuaciones que el Contencioso Administrativo declara correctas?
Recuérdese que, la universalidad del Juez Penal ahora tiene como límite la constitucionalización de la Jurisdicción Contenciosa, cuando el pleito implica cuestiones de la Administración Pública porque a ésta se le atribuyó, en exclusiva, juzgar las cuestiones de la Administración, entre si y con los particulares y, es la misma Carta Política la que dispone que ningún Juez tiene más atribuciones que aquella que la ley le otorga: Nadie es juez de todo ya, sólo de aquello que dispone la Norma.
El presidente Luis Abinader – que instruyó preparar una nueva Ley de lo Contencioso Administrativo – es uno de los presidentes que ha llegado al Palacio Nacional impregnado de mejor buena fe – algunos de sus funcionarios también – pero no debemos olvidar los tribunales de la Santa Inquisición, que en nombre de Dios obtenían las confesiones en la hoguera y otros sistemas igualmente crueles de tortura, inadmisibles hoy, tanto para la razón como para el derecho: El que procura justicia por medios injustos o contrarios a la Ley, en realidad, busca otra cosa, pues cuando el procedimiento se corrompe el resultado también.
La convivencia basada en el respeto a los derechos garantizados en la Norma Sustantiva es actualmente, lo que nos diferencia de Haití; la Ley hoy es garantía de los que ayer salieron del poder, mañana lo será de quienes están hoy y, ese día, me agradecerán este enfoque que tal vez ahora no compartan.