Santo Domingo, República Dominicana, domingo 24 de noviembre, 2024

!Un Análisis! sentencia de juezas sobre Odebrecht muestra apego a leyes y derecho

Adelantándose, quizás, a las críticas que surgirían, de unos sectores  favor y otros en contra, de las partes afectadas en negativo y/o positivo de la sentencia en primera instancia del controvertido Caso Odebrecht, las juezas Gisselle Méndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo dejaron claramente establecido, por escrito en el dispositivo de su decisión que actuaban “desde una posición de absoluta independencia e imparcialidad, apegadas a las garantías de debido proceso”.

Esta decisión de las juezas del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional provocó, como se preveía, reacciones sobre si hubo influencias por las presiones mediáticas, de la sociedad civil, de sectores de poder, de las agresivas redes sociales.

La sentencia Odebrecht  se dictó luego de cuatro años, tres meses y 21 días en que el escándalo entrara a los tribunales nacionales, con el arresto e imputación de 14 personas, en un variopinto concierto que incluyó dirigentes políticos del partido de gobierno y de la oposición, legisladores por igual, empresarios y un abogado.

El caso Odebrecht se inicio el 26 de diciembre de 2016 con la denuncia de Estados Unidos sobre la práctica de sobornos, confesado, por la gigante de la construcción internacional generando uno de los más grandes  escándalos de corrupción en América Latina –diez países involucrados-  y en República Dominicana, lo que generó uno de los movimientos sociales más compactos, inicialmente, contra la corrupción y la impunidad denominado ‘Marcha Verde’, que aunque se diluyó por la intervención de los políticos atizó una corriente anti-corrupción populista que se mantienen y activa, más segmentada política que socialmente.

Esa situación también incrementó las ojerizas sobre las decisiones judiciales dado la presión mediática, social, política y de poderes fácticos de la nación así como de las presiones del Ministerio Público en procura de prisión preventiva contra todo imputado en grandes casos, en especial sobre temas de corrupción administrativa.

A lo largo del proceso Odebrecht en el tribunal de Primera Instancia, las juezas Gisselle Méndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo fueron calificadas como íntegras, altamente profesionales, apegadas al debido proceso, sin compromisos políticos y/o de sectores de presión social. Tras la conclusión de las sesiones del juicio, y mientras se esperaba la lectura del dispositivo de la sentencia, de parte del Ministerio Público, de los imputados y de los abogados de estos, así como de sectores de la Justicia y de estructuras mediáticas formales y de la denominada ‘sociedad civil’, se emitieron  consideraciones de confianza en la decisión de las magistrados e, incluso, fueron ponderados sus decisiones sobre sonados procesos judiciales en que había actuado.

La sentencia Odebrecht, sin embargo, ganó comentarios de todo tipo, a favor y en contra, ya no tan al unísono como durante las expectativas, antes del 14 de octubre. Nadie se ha atrevido, sin embargo, a cuestionar la integridad de las magistrados. Su decisión demostró que no era necesario la prisión adelantada de los imputados en el caso Odebrecht para que participaran en el juicio, día por día, sin peligro de fuga ni contaminar las pruebas. Por ello, la sentencia ordena que los imputados hallados culpables –Angel Rondón y Víctor Díaz Rúa- se mantengan en libertad en lo que siguen los procesos de apelaciones y eventual casación, en la Suprema Corte de Justicia.

Planteamiento de las juezas

Estas fueron las consideraciones de las juezas Gisselle Méndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo en su introducción al dispositivo de la sentencia leído el 14 de octubre, sobre el expediente número 2017-2497:

“Oído: a la Jueza Presidente Esmirna Gisselle Méndez Alvarez, en cumplimiento delo dispuesto en el artículo 335 del Código Procesal Penal, iniciaron la fundamentación oral de la sentencia:

“Verificada la presencia de las partes, se impone indicar que luego de un profundo, minucioso y exhaustivo examen de las pruebas sometidas a nuestra ponderación que han superado el juicio de legalidad a que las hemos sometido, presupuesto al que está supeditada la posibilidad de que puedan ser utilizadas en sustento de esta sentencia, A UNANIMIDAD este tribunal ha arribado a la decisión que emitiremos en el día de hoy en dispositivo, difiriendo su lectura integral de acuerdo con la norma aplicable.

Importante es destacar que en el proceso acusatorio –proceso penal que nos rige-el rol del juzgador se contrae a arbitrar, como un tercero imparcial, las pretensiones de las partes y dar a los hechos el derecho, partiendo siempre de lo que haya sido presentado, mostrado y probado; debiendo, en pos de asegurar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, fundamentar sus decisiones en la certeza que le brinden los medios de prueba aportados por la parte que ruega e invoca la justicia.

Nuestra función dentro de este sistema acusatorio se encuentra limitada a los principios de separación de funciones, constitucional y legalmente establecido, que nos impide realizar ningún acto de persecución; de presunción de inocencia, en cuanto a que sólo la concurrencia de pruebas suficientes, serias y legales arribarían a la admisión de la acusación y de indubio pro reo según elcual, en caso de duda, el juez debe optar por la solución más favorable al imputado.

Desde una posición de absoluta independencia e imparcialidad, apegadas a las garantías de debido proceso de raigambre constitucional que informan nuestro accionar, hemos sometido al escrutinio de la sana crítica, es decir, a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia cada una de las pruebas presentadas, con la finalidad de realizar la reconstrucción del hecho, partiendo de la información extraída en base a la apreciación conjunta y armónica de las mismas, y es que, cada premisa, cada afirmación, cada conclusión a la que arriba esta instancia colegida, se encuentra respaldada, vinculada y anclada a uno o varios elementos de prueba específicos.

Resulta mandatorio destacar, que por mandato expreso del artículo 336 del Código Procesal Penal, la sentencia no puede tener por acreditados hechos o circunstancias distintas a las descritas en la acusación, y, en su caso, en su ampliación, salvo cuando favorezcan al imputado. Este texto define un principio rector del proceso penal acusatorio, íntimamente relacionado con el derecho de defensa, correlación entre acusación y sentencia, también conocido como principio de congruencia entre acusación y sentencia, ampliamente desarrollado a nivel doctrinal y jurisprudencial, en virtud del cual, durante el proceso acusatorio debe observarse estricta correspondencia entre el hecho imputado, el hecho juzgado y el hecho sentenciado, constituyendo la acusación, el límite fáctico objetivo del proceso.

En atención a esto y en estricto apego a las garantías que informan el proceso penal que nos rige, debemos puntualizar que esta instancia colegiada, circunscribirá el ejercicio de valoración probatoria a la acreditación de los hechos contenidos de forma expresa en la acusación y sus correspondientes circunstancias.

Por mandato expreso del artículo 305 del Código Procesal Penal, esta instancia colegiada, previo a pronunciarse sobre el fondo de la cuestión debe dar respuesta a la excepción de extinción por prescripción formulada durante la presentación del debate y que ha sido diferida, seguido de las excepciones e incidentes formalizados durante la discusión final”.

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