Redacción HoraxHora
La nueva Ley 13-24 que rige al Banco de Reservas de la República Dominicana entró en vigencia luego de la promulgación del presidente Luis Abinader y su publicación en la Gaceta Oficial. Entre las novedades que introduce la legislación se adecúa la denominación a Banco Múltiple, además de estar adaptada para que la institución opere acorde al sector financiero, que es “altamente competitivo y en constante evolución”.
En esta nueva legislación la institución bancaria tiene facultad de tomar decisiones relacionadas con su capital sin requerir la aprobación del poder legislativo, siempre y cuando dichos aumentos se hagan con cargo a sus reservas patrimoniales, lo que garantizará el fortalecimiento de su posición financiera y le permitirá cumplir de manera holgada con los requisitos regulatorios.
La nueva ley elimina la exención fiscal general prevista a favor del Banco de Reservas en la ley anterior, poniéndolo en igualdad de condiciones competitivas frente a sus pares en el sistema financiero dominicano.
Además de especificar que el nombre oficial de la organización es Banco de Reservas de la República Dominicana – Banco Múltiple, también cambia la designación de administrador general por el de presidente ejecutivo. Se trata de un cambio de nomenclatura para adaptarlo a instituciones similares de la banca nacional e internacional, sin afectar la estructura de la organización ni las funciones de sus colaboradores.
El Consejo
La legislación se adapta a las demandas de los nuevos tiempos y al mercado financiero. Con respecto al Consejo de Directores, estará integrado por 14 miembros: el ministro de Hacienda, quien lo presidirá como hasta ahora; el presidente ejecutivo del Banco; y doce integrantes designados por el Poder Ejecutivo, tres de los cuales serán recomendados por la Junta Monetaria y tendrán la condición de “miembros independientes”. La matrícula del organismo no aumenta, puesto que los cinco integrantes que fungían como suplentes ahora quedan como miembros titulares y se elimina la figura de miembros suplentes.
Los miembros del Consejo al cesar sus funciones, con excepción del ministro de Hacienda, “no podrán realizar actividades de dirección, asesoría o representación legal alguna en entidades de intermediación financiera, por el período de un año”.
Los beneficios
El Estado seguirá siendo el único accionista de Banreservas y, como tal, le corresponde el 40% de las utilidades generadas, de las cuales el Estado directamente podrá disponer de un 15% para cubrir deudas con la institución financiera, como ocurre en la actualidad. El 60% de los beneficios distribuibles restantes serán destinados a reservas patrimoniales del Banco. Otras modificaciones contemplan nuevos regímenes para proteger la integridad de la organización, reducción de procesos para acelerar las aprobaciones y se transparentan diversos aspectos que ya eran aplicados de manera eficiente.
Otras disposiciones
Además de regirse por las normativas legales establecidas que regulan el mercado financiero, pues se eliminan los privilegios y las limitaciones establecidas en la ley anterior, también se establece que el Banco de Reservas estará sujeto al mismo régimen de operaciones permitidas, prohibidas e inversiones aplicables a los bancos múltiples, lo que le permitirá operar en un ambiente de mayor competitividad en el mercado bancario.
En la nueva legislación 13-24 se mantiene sin modificaciones el Plan de Retiro y Pensiones del Banco, así como los derechos adquiridos y las condiciones reconocidas a los colaboradores vigentes. Otros aspectos importantes a destacar en la legislación es que permite la actualización sobre el sistema de gobernanza del Banco, estructura y operaciones, conforme a los cambios económicos, legislaciones vigentes, como la inclusión, el deber fiduciario y la obligación de confidencialidad del Consejo de Directores.