Redacción HoraxHora
El Gobierno anunció que será derogado y dejado sin vigencia el decreto mediante el cual se contemplaba el cobro del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados (ITBIS) a los servicios digitales ofrecidos por proveedores desde el extranjero y asumidos en el país.
La medida fue informada por el vocero de la Presidencia, Homero Figueroa, después de que diferentes medios de comunicación divulgaran que el Gobierno aplicará un impuesto a las plataformas digitales, con vigencia a partir de julio venidero.
“El decreto será derogado”, fue la reacción del funcionario, ante las reacciones generadas por el decreto, en el que también fue anunciado el contenido del reglamento para su aplicación.
El decreto fue publicado en la Gaceta Oficial con el número 11186, tras ser emitido el pasado 25 de enero. Fue colgado en la página digital de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.

En el decreto se establecía que las plataformas digitales serán registrarse en la Dirección General de Impuestos Internos dentro de un plazo de 90 días para obtener un Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) y declarar y pagar el ITBIS mensualmente a través de una plataforma virtual habilitada por la DGII.
También esas empresas tendrán que facilitar información sobre sus operaciones en territorio dominicano cuando sea requerida por las autoridades fiscales, permitir que la DGII realice auditorías y verifique el cumplimiento de las obligaciones tributarias, las empresas que no cumplan con la normativa estarán sujetas a sanciones establecidas en el Código Tributario dominicano y otras leyes aplicables.
La medida fue oficializada mediante el decreto 30-25, publicado en la Gaceta Oficial 11186 el 25 de enero de 2025.
Este reglamento entrará en vigor aproximadamente en julio de 2025, seis meses después de su promulgación.
Con la nueva disposición, el ITBIS se aplicará a todos los servicios digitales que sean utilizados, consumidos o captados dentro del territorio nacional, abarcando una amplia gama de servicios populares.
Servicios afectados
El reglamento afectará principalmente a las siguientes categorías de servicios digitales:
- Streaming de video y música: Plataformas como Netflix, Spotify, Disney+, entre otras.
- Publicidad en línea y redes sociales: Servicios como Facebook Ads, Google Ads, etc.
- Plataformas de intermediación: Empresas como Uber, Airbnb y similares.
- Servicios de almacenamiento en la nube y software como servicio (SaaS).
- Venta de productos digitales: Incluye libros electrónicos, cursos en línea, videojuegos, entre otros.
Sin embargo, se ha señalado que los servicios que ya están exentos del ITBIS bajo la legislación actual, como la educación, la salud, el transporte terrestre y los servicios financieros, no se verán afectados por este nuevo reglamento.
Empresas extranjeras asumirán responsabilidad del ITBIS
En el reglamento se establece que los proveedores de servicios digitales que no residan ni estén domiciliados en la República Dominicana deberán registrarse ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) como contribuyentes.
Se especifica que los proveedores deberán asumir el rol de agentes de percepción del ITBIS y declarar, así como pagar el impuesto mensual, a través de una plataforma virtual habilitada por la DGII.
El gobierno ha señalado que este reglamento es parte de su estrategia para mejorar la eficiencia en la recaudación fiscal, reducir la evasión y garantizar la equidad tributaria entre el comercio digital y los negocios tradicionales.
Además, la medida está alineada con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que promueve la tributación de los servicios digitales en el país donde son consumidos.