Redacción HoraxHora
La Asamblea Nacional Revisora aprobó una modificación al segundo párrafo del artículo 274 de la Constitución dominicana, que establece un mecanismo para llenar vacantes en la línea sucesoral del nivel municipal, ante la renuncia de un alcalde y vicealcalde. Esta medida se aplica en casos como el de La Vega, donde las renuncias de Kelvin Cruz y la vicealcaldesa Amparo Custodio dejaron sin liderazgo al municipio.
La nueva disposición especifica que, en ausencia de ambos cargos, una ley establecerá el procedimiento para ocupar la vacante. Antes, la Constitución solo indicaba que el sucesor completaría el período, sin detallar qué hacer si ambos líderes renunciaban, como ocurrió en La Vega, tras el nombramiento de Cruz como ministro de Deportes el pasado 15 de agosto.
La propuesta fue elaborada por la comisión especial de reforma constitucional, presidida por el senador Pedro Catrain. Según Catrain, esta modificación responde a una necesidad planteada por los miembros de la comisión. La iniciativa original, enviada por el presidente Luis Abinader, solo buscaba extender el período de autoridades municipales hasta el 16 de agosto.
La Ley 176-07, que regula el Distrito Nacional y los municipios, establece que, en caso de ausencia de un vicealcalde, el presidente del Consejo Municipal debe dirigirse al Presidente de la República para designar un sustituto. Sin embargo, la Constitución de 2010 eliminó la potestad presidencial de llenar vacantes de alcaldes, complicando sucesiones en situaciones similares.
La nueva redacción precisa que, en caso de un vacío en la sucesión municipal, la ley determinará el mecanismo de elección del reemplazo, sin otorgar poder de intervención al presidente en estos casos. El presidente del Senado y de la Asamblea Nacional, Ricardo de los Santos, aclaró que esta modificación no le otorga al presidente de la República capacidad para intervenir en la sucesión municipal.
Este cambio es visto como un avance en la institucionalidad municipal dominicana, ya que busca evitar vacíos de poder en las alcaldías y garantizar la continuidad en la administración municipal en caso de vacantes simultáneas en sus principales cargos.