Redacción HoraxHora
Las cancelaciones de empleados públicos por razones politices estarán prohibidas a partir de la promulgación del nuevo Código Laboral, sometido al Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo.
De igual manera se prohíbe la exclusión de trabajadores por motivos de género, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen social, opinión política, militancia sindical o creencia religiosa.
También se prohíbe cualquier discriminación, exclusión o preferencia basada en motivos de género, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen social, opinión política, militancia sindical o creencia religiosa, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de protección a la persona del trabajador.
Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no están comprendidas en esta prohibición.
Se reconocen como derechos básicos de los trabajadores, entre otros, los que integran la libertad sindical, la negociación colectiva, la no discriminación en el empleo y la ocupación, el disfrute de un salario justo, la formación profesional, el respeto a la integridad, intimidad y dignidad personal del trabajador.”
El Estado garantizará a empleadores y trabajadores, para la solución de sus conflictos, la creación y el mantenimiento de jurisdicciones especiales, con un proceso judicial fundamentado, entre otros, en los principios de oralidad, gratuidad, celeridad, veracidad, impulso oficioso, concentración, publicidad y contradicción.
El Estado promoverá la conciliación como mecanismo de resolución de conflictos entre empleadores y trabajadores, en todo estado de causa.”