Redacción HoraxHora
El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales las normas que penalizaban las relaciones entre personas del mismo sexo dentro de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, al considerar que estas disposiciones violaban el principio de razonabilidad y establecían una discriminación injustificada contra personas homosexuales; la decisión fue adoptada mediante la sentencia TC/1225/25.
El TC señaló que estas normas discriminaban de manera injustificada por orientación sexual, violaban la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo de los miembros de estas instituciones.
Según la corte, las disposiciones eran incompatibles con la Constitución y con los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el país.
La acción de inconstitucionalidad fue interpuesta por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina, quienes argumentaron que las sanciones vulneraban derechos fundamentales como la igualdad, la dignidad y la intimidad.
Dicha acción recibió el apoyo de siete organizaciones jurídicas que participaron como amicus curiae, aportando argumentos sobre la protección de derechos fundamentales dentro de instituciones uniformadas. La decisión marca un precedente histórico al establecer que la orientación sexual no puede ser motivo de sanción ni exclusión en cuerpos castrenses.
No obstante, la sentencia contó con votos disidentes. La magistrada Eunisis Vásquez Acosta consideró que el recurso debía declararse inadmisible porque las normas impugnadas habían sido derogadas por la Ley 278-04 y, por tanto, ya no tenían efectos jurídicos. La jueza Army Ferreira sostuvo que persistían sanciones penales no derogadas de forma expresa, y señaló que la sentencia omitió precisar el alcance disciplinario vigente.
Las normas anuladas definían la “sodomía” como el concúbito entre personas de un mismo sexo y la sancionaban con prisión de hasta dos años para oficiales y hasta seis meses para alistados, disposiciones que permanecían en los códigos castrenses desde 1953 y 1966. Con esta decisión, el TC reafirma que la disciplina militar no justifica la restricción de derechos vinculados a la vida íntima de sus miembros.



