Santo Domingo, República Dominicana, martes 5 de agosto, 2025

Senado aprueba en segunda lectura ley de alquileres de bienes inmuebles y desahucios

Redacción HoraxHora

El Senado de la República aprobó en segunda lectura y con modificaciones este lunes, el proyecto de ley de alquileres de bienes inmuebles y desahucios, que en su artículo 13 establece que el propietario podrá exigir al inquilino o arrendatario, como depósito, un monto no mayor de dos meses del precio del alquiler.

Esta normativa fue sancionada con una votación de 22 de los 24 senadores presentes en la sesión extraordinaria realizada este lunes, en lo adelante la pieza será remitida al Poder Ejecutivo para su posterior promulgación, afirmó el hemiciclo en su página web.

La iniciativa detalla en su artículo 2, que esta ley rige para los contratos de alquiler, con excepción de fincas rurales, pensiones y hospedajes, parques o empresas de zonas francas que operan bajo la ley vigente, así como los alquileres de inmuebles con fines turísticos o recreativos, cuya duración sea no mayor de noventa días, además los bienes del Estado dados en alquiler o arrendamiento y cualquier actividad comercial regida por ley especial.

El artículo 7, destaca que el pago de comisión por corretaje será por cuenta de quien lo contrate. Toda publicación u oferta en alquiler de un inmueble se reputa que ha sido ordenada o contratada por su propietario. En su párrafo, sobre los gastos legales en ocasión del contrato de renta dice que serán en partes iguales por cuenta del propietario arrendador o su representante y el inquilino o arrendatario o su representante.

También, en su artículo 8 establece que el reajuste del precio de alquiler del inmueble estará sujeto al acuerdo entre las partes, el caso de que el inmueble esté destinado a vivienda y el reajuste no se haya acordado expresamente, este no podrá exceder del 10 % del monto de la renta.

Contempla, además en su artículo 15, que la suma acordada como garantía, acompañada de una copia del contrato de alquiler, podrá ser depositada por el propietario o arrendador en la sucursal del Banco Agrícola o del Banco de Reservas-Múltiple de la República Dominicana, correspondiente al lugar de localización del inmueble, previo acuerdo entre las partes.

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