Redacción HoraxHora
El Tribunal Constitucional de la República Dominicana consolidó esta semana la jurisprudencia que reconoce como servicios esenciales el gas licuado de petróleo (GLP), el agua potable y la energía eléctrica para todas las viviendas.
La sentencia TC/0512/25 reafirma que la suspensión arbitraria de estos servicios vulnera derechos fundamentales como la dignidad humana, el derecho a la salud, la alimentación y la vivienda digna.
Esta posición da continuidad a fallos anteriores como la sentencia TC/0813/24. Esta ya reconocía el GLP como un derecho básico. Asimismo, la TC/0372/16, que establecía la esencialidad del agua y la electricidad.
Caso emblemático de condómino reaviva debate sobre los derechos básicos
El fallo más reciente se originó por la suspensión del servicio de gas a un propietario en un residencial del Distrito Nacional, medida tomada por la administración del consorcio para presionar el pago de una cuota extraordinaria. El afectado interpuso una acción de amparo, que inicialmente acogió el tribunal de primera instancia.
Sin embargo, tras una revisión constitucional, el TC revocó esa sentencia argumentando que el caso debía ser resuelto por la Jurisdicción Inmobiliaria, no por la vía del amparo.
A pesar de esta inadmisión, el Tribunal aprovechó el proceso para consolidar jurisprudencialmente que el GLP, junto al agua y la electricidad, constituye un servicio básico esencial, cuyo acceso no puede condicionarse ni suprimirse de manera arbitraria.