El Tribunal Constitucional anuló el artículo 27 de la ley 1306-Bis sobre divorcio, que prohíbe la separación cuando el esposo tenga más de 60 años de edad y la mujer 50, estableciendo que esa disposición legal viola el derecho a la igualdad y a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
De igual manera, esa alta corte dejó sin efecto el concepto de separación matrimonial por mutuo consentimiento antes de los dos años de matrimonio, y después de 30.
El TC estimó que al disponerse la inadmisibilidad del divorcio por mutuo consentimiento cuando el esposo tenga por los menos 60 años y la esposa 50, se vulnera el principio de igualdad consagrado en el artículo 39 de la Carta Magna, que establece que ninguna persona puede ser discriminada por razones de edad.
Señaló también que tanto la demora obligatoria de dos años para ejercer el derecho al divorcio por mutuo consentimiento, como su prohibición después de 30 años de convivencia matrimonial, colisionan frontalmente con los parámetros racionales normativos inherentes a una disposición legal.
La sentencia TC-0226-21, del 30 de julio último estimó “irrazonable y desproporcionado la prohibición impuesta a los cónyuges de interrumpir por mutuo acuerdo su proyecto de vida común, si así lo decidieren, luego de haber voluntariamente otorgado su consentimiento para contraer matrimonio”.
Argumentó que el artículo impugnado forma parte de una ley promulgada en el año 1937, en una época cuando la realidad política y social de la República Dominicana era totalmente distinta a la actual.
“De esto resulta la importancia para el Tribunal Constitucional de impedir que normativas irracionales continúen formando parte del ordenamiento jurídico de un Estado social y democrático de derecho, como es la República Dominicana, según el artículo 7 de la Constitución”, subrayó.
Asimismo, el TC acogió una acción directa de inconstitucionalidad sometida en contra del artículo 27 de la ley 1306-BIS, aprobada el 21 de mayo de 1937, el cual establece restricciones para el divorcio por mutuo consentimiento, que es una de las ocho causales de divorcio en la República Dominicana.
La acción fue interpuesta por los señores Newton Francisco Brito Núñez y Manuel de Jesús Almonte Polanco.
Vía difusa
El artículo 27 de la ley de divorcio había sido anulado, por la vía difusa, en abril de 2019, por la Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo, pero ese fallo solo tenía efecto para las partes envueltas en la litis.
La ley 1306-bis, del 21 de mayo de 1937, establecía en su capítulo I, artículo primero, que el matrimonio se disolvía, entre otras razones, por “la embriaguez habitual de uno de los esposos, o el uso habitual o inmoderado de drogas estupefacientes”.
También, debido a “las sevicias o injurias graves cometidas por uno de los esposos respecto del otro”.
Un caso extraño, pero propio de las dictaduras, ocurrió en 1935, cuando el presidente Rafael Trujillo hizo que el Congreso aprobara una ley permitiendo el divorcio cuando una pareja no hubiera concebido hijos durante los primeros cinco años.
Era el tiempo que llevaba el tirano casado con la joven montecristeña Bienvenida Ricardo, alegando que esta no podía darle hijos, para poder casarse con su amante María Martínez.
Sin embargo, un año después embarazó a su anterior mujer, ahora como amante, naciendo de esa relación la niña Odette Trujillo Ricardo.