Santo Domingo, República Dominicana, martes 8 de octubre, 2024

TC pone en claro temas sobre derechos e igualdad sobre divorcios; Trujillo hizo una ley a su medida

El Tribunal Constitucio­nal anuló el artículo 27 de la ley 1306-Bis sobre divorcio, que prohíbe la separación cuando el esposo tenga más de 60 años de edad y la mu­jer 50, estableciendo que esa dispo­sición legal viola el dere­cho a la igualdad y a los principios de razonabili­dad y proporcionalidad.

De igual manera, esa alta corte dejó sin efecto el concepto de separación matrimonial por mutuo consentimien­to antes de los dos años de matrimonio, y des­pués de 30.

El TC estimó que al disponer­se la inadmisibilidad del divorcio por mutuo con­sentimiento cuando el es­poso tenga por los menos 60 años y la esposa 50, se vulnera el principio de igualdad consagrado en el artículo 39 de la Car­ta Magna, que estable­ce que ninguna persona puede ser discriminada por razones de edad.

Señaló también que tan­to la demora obligatoria de dos años para ejercer el derecho al divorcio por mutuo consentimiento, como su prohibición des­pués de 30 años de convi­vencia matrimonial, coli­sionan frontalmente con los parámetros racionales normativos inherentes a una disposición legal.

La sentencia TC-0226-21, del 30 de julio último estimó “irrazonable y despropor­cionado la prohibición impuesta a los cónyuges de interrumpir por mu­tuo acuerdo su proyecto de vida común, si así lo decidieren, luego de haber voluntariamen­te otorgado su consen­timiento para contraer matrimonio”.

Argumentó que el artícu­lo impugnado forma parte de una ley promulgada en el año 1937, en una época cuando la realidad políti­ca y social de la República Dominicana era totalmen­te distinta a la actual.

“De esto resulta la impor­tancia para el Tribunal Constitucional de impedir que normativas irraciona­les continúen formando parte del ordenamiento ju­rídico de un Estado social y democrático de derecho, como es la República Do­minicana, según el artícu­lo 7 de la Constitución”, subrayó.

Asimismo, el TC acogió una acción directa de inconstitucio­nalidad sometida en con­tra del artículo 27 de la ley 1306-BIS, aprobada el 21 de mayo de 1937, el cual establece restricciones pa­ra el divorcio por mutuo consentimiento, que es una de las ocho causales de divorcio en la República Dominicana.

La acción fue interpues­ta por los señores Newton Francisco Brito Núñez y Manuel de Jesús Almonte Polanco.

Vía difusa

El artículo 27 de la ley de divorcio había sido anulado, por la vía di­fusa, en abril de 2019, por la Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comer­cial del Juzgado de Pri­mera Instancia de la pro­vincia Santo Domingo, pero ese fallo solo tenía efecto para las partes envueltas en la litis.

La ley 1306-bis, del 21 de mayo de 1937, establecía en su capítulo I, artículo primero, que el matrimonio se disolvía, entre otras razones, por “la embriaguez habitual de uno de los esposos, o el uso habitual o inmoderado de drogas estupefacientes”.

También, debido a “las sevicias o injurias graves cometidas por uno de los esposos respecto del otro”.

Un caso extraño, pero propio de las dictaduras, ocurrió en 1935, cuando el presidente Rafael Trujillo hizo que el Congreso aprobara una ley permitiendo el divorcio cuando una pareja no hubiera concebido hijos durante los primeros cinco años.

Era el tiempo que llevaba el tirano casado con la joven montecristeña Bienvenida Ricardo, alegando que esta no podía darle hijos, para poder casarse con su amante María Martínez.

Sin embargo, un año después embarazó a su anterior mujer, ahora como amante, naciendo de esa relación la niña Odette Trujillo Ricardo.

 

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