Santo Domingo, República Dominicana, domingo 10 de agosto, 2025

Tribunal rechaza extinción de acción penal contra Adán Cáceres por vencer plazos en caso Coral

Redacción HoraxHora

El Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazó la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento de plazo en el proceso seguido por corrupción administrativa contra el mayor general del Ejército Adán Cáceres Silvestre, exjefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial (Cusep), y los demás imputados en el entramado desmantelado mediante la Operación Coral y Coral 5G.

Las juezas Esmirna Giselle Méndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo fundamentaron su decisión en precedentes del Tribunal Constitucional, los cuales han establecido que, para declarar la extinción de la acción penal, se deben valorar parámetros razonables que justifiquen la dilación de un proceso. Esto debe hacerse tomando en cuenta el contexto de la justicia dominicana, caracterizado por limitaciones institucionales y múltiples recursos procesales que pueden retrasar la conclusión de los casos.

En el párrafo 20 de la decisión, el tribunal señaló que, en la fase preliminar, se produjo una prórroga de la investigación, durante la cual el plazo establecido en el artículo 299 del Código Procesal Penal fue extendido de cinco (5) a noventa y cinco (95) días hábiles.

Esta medida, explicaron, se adoptó para proteger el derecho de defensa en un proceso de gran magnitud, lo cual justificó la extensión de los plazos.

De igual manera, en el párrafo 21, las juezas detallaron que durante la etapa de juicio se produjeron múltiples aplazamientos entre el 26 de octubre de 2023 y el 27 de junio de 2024, fecha en la cual comenzó la presentación oral de la acusación por parte del Ministerio Público.

Los aplazamientos se debieron a causas atribuibles a las defensas de los imputados, como la incomparecencia de personas jurídicas a través de sus representantes legales, la designación de defensores públicos, la concesión de plazos adicionales para que los nuevos abogados conocieran la acusación y las pruebas, las renuncias y cambios de defensores, la incomparecencia de defensas técnicas y las licencias médicas de los imputados.

El tribunal precisó que no hay evidencia de que algún aplazamiento o suspensión, ya sea en la fase preliminar o durante el juicio, haya sido causado por el Ministerio Público o por el actor civil querellante.

Finalmente, la decisión establece: “Tras el análisis de todos estos elementos, el tribunal entiende que no puede determinar, en el caso seguido contra el acusado Adán Benoni Cáceres Silvestre y sus coacusados, que haya existido una dilación indebida. Por el contrario, el desarrollo del proceso se ha llevado a cabo dentro de los márgenes de la ley y respetando los derechos de todos los involucrados, lo que ha justificado la extensión del plazo previsto en el artículo 148 del Código Procesal Penal.”

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