La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) refrendó el criterio jurisprudencial de que frente a un accidente de tránsito ocasionado por un vehículo vendido bajo el sistema de venta condicional de muebles, es responsable el comprador y no el vendedor, siempre que el contrato se haya registrado previo al accidente.
La sentencia SCJ-SS-22-0004, de fecha 31 de enero de 2022, de la referida sala explica en sus motivaciones lo establecido en el artículo 17 de la Ley 483 sobre Ventas Condicionales de Muebles, que indica que los riesgos corren a cuenta del comprador, desde el día de la venta.