Santo Domingo, República Dominicana, jueves 13 de agosto, 2026

TC declara inadmisible recurso de hijos de Trujillo por fondos de certificado de depósito

Redacción HoraxHora

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible el recurso de revisión constitucional presentado por Rafael José Ramón Trujillo Lovatón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón, hijos del dictador Rafael Leónidas Trujillo Molina y Lina Altagracia Lovatón Pittaluga, quienes reclamaban la devolución de fondos vinculados a un certificado de depósito abierto en el Banco de Reservas durante la dictadura.

La decisión está contenida en la Sentencia TC/0737/26, correspondiente al expediente TC-04-2025-1112, en la que el TC determinó que el recurso no cumplía con el requisito de especial trascendencia o relevancia constitucional establecido en la Ley Orgánica núm. 137-11.

Los recurrentes habían acudido al órgano constitucional contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 30 de abril de 2025, luego de un proceso judicial que se prolongó durante casi una década.

El origen de la disputa

La controversia se remonta al certificado de depósito núm. 2117, abierto en el Banco de Reservas el 4 de febrero de 1950 por Trujillo Molina. Según el contrato, los fondos pasarían a favor de Lina Altagracia Lovatón Pittaluga al momento de la muerte del dictador, ocurrida el 30 de mayo de 1961.

Rafael José Ramón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón sostenían que, al cumplirse esa condición contractual, los fondos pasaron al patrimonio de su madre antes de la promulgación de la Ley núm. 5785-62, del 4 de enero de 1962, que confiscó y declaró como bienes nacionales los activos y créditos de Trujillo y sus familiares.

A partir de esa interpretación, alegaron que la incautación de los fondos por parte del Estado vulneraba el principio constitucional de irretroactividad de la ley y el derecho de propiedad.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional concluyó que el expediente no planteaba una controversia constitucional que justificara su intervención, pues no involucraba una cuestión de protección de derechos fundamentales o de interpretación constitucional con especial trascendencia o relevancia constitucional.

Un proceso de casi diez años

El litigio comenzó con una demanda declarada inadmisible por prescripción mediante la Sentencia Civil núm. 037-2016-SSEN-0053, dictada el 29 de abril de 2016 por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

Luego de varias apelaciones, un recurso de casación acogido y el posterior reenvío del expediente, la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional rechazó en 2022 la demanda original.

Ese tribunal determinó que el dinero objeto del reclamo había sido retirado antes del fallecimiento de Trujillo.

En esta etapa constitucional, el TC acogió el medio de inadmisión planteado por el Banco de Reservas de la República Dominicana y declaró inadmisible el recurso de revisión presentado por los hermanos Trujillo Lovatón.

El tribunal aclaró que su decisión se fundamenta exclusivamente en los requisitos de admisibilidad propios del recurso de revisión constitucional y que, por tanto, no constituye un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la controversia económica.

Tres magistrados no participaron

La sentencia fue aprobada por el pleno del Tribunal Constitucional, con la mayoría requerida, durante la sesión celebrada el 9 de junio de 2026.

El magistrado Napoleón R. Estévez Lavandier se inhibió de participar en la deliberación y votación debido a que había suscrito la decisión impugnada cuando se desempeñaba como juez de la Suprema Corte de Justicia.

Asimismo, los magistrados Fidias Federico Aristy Payano y Sonia Díaz Inoa no participaron en la deliberación ni en la votación del expediente por causas previstas en la ley.

Como parte del dispositivo, el Tribunal Constitucional declaró el recurso libre de costas, ordenó notificar la sentencia a las partes involucradas y dispuso su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.

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