Santo Domingo, República Dominicana, martes 28 de julio, 2026

TC declara inconstitucional el voto electrónico

Redacción HoraxHora

El Tribunal Constitucional declaró  inconstitucional y nulo el artículo 99, de la Ley núm. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, el cual dispone la automatización del Proceso Electoral.

«La Junta Central Electoral está facultada, en consulta con los partidos políticos, para la automatización progresiva del proceso de votación, debiendo probar los sistemas que se usarán, por lo menos con seis (6) meses de anticipación a la fecha de la votación. Las pruebas podrían incluir simulacros realizados exclusivamente para la validación de los programas y equipos a usar. Los mismos podrán usarse como prueba en las votaciones correspondientes a gremios y organizaciones de la Sociedad Civil», señala el Artículo 99.

La decisión fue tomada tras acoger el expediente núm. TC-01-2020-0005, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad incoada por el jurista Namphi Rodríguez, contra el artículo mencionado el pasado a cuatro de febrero del 2020.

El TC «ACOGE, en cuanto al fondo la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Namphi Rodríguez y, en consecuencia, se declara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 99, de la Ley núm. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, así como la inconstitucionalidad y nulidad dada la conexidad, de los artículos 123, de la Ley núm. 15-19, y del párrafo del artículo 52 de la Ley núm. 3318, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos», indica la sentencia.

De igual modo, el TC declaró la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 99, de la Ley núm. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, así como la inconstitucionalidad y nulidad dada la conexidad, de los artículos 123, de la Ley núm. 15-19, y del párrafo del artículo 52 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

Los cuáles establecen lo siguiente:

Artículo 123.- Ámbito de los Reglamentos. Las disposiciones y reglamentaciones que dicte la Junta Central Electoral para las elecciones, tendrán igualmente aplicación (en los casos que aplique) para la organización de las elecciones en el exterior.

En tanto que el párrafo del artículo 52 de la Ley núm. 33-18 indica que «los partidos, agrupaciones y movimientos políticos utilizarán el formato del sistema automatizado de la Junta Central Electoral para el depósito de las candidaturas a ser inscritas tanto en la Junta Central Electoral como en las juntas electorales».

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